2019年3月19日火曜日

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La mediación de seguros y reaseguros.


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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA:

En la legislación española el concepto de mediación se encuentra regulado en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, en su articulo 2º que establece que se trata de actividades de presentación, propuesta o realización previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro. En este sentido, los mediadores se encargan de la asistencia en la gestión y ejecución de estos contratos, sobre todo en el caso de los siniestros.

Cabe destacar, un Dictamen del Consejo de Estado nº 628/2010, de 2 de junio de 2010 que establece que la formación de mediadores de seguros es muy importante, ya que consolida el buen funcionamiento del mercado de seguros y asegura una protección a los intereses de los clientes.

Las tres figuras esenciales en la mediación son:

• El corredor de seguros: los corredores de seguros están regulados en el artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. Pueden ser corredores de seguros tanto las personas físicas como las personas jurídicas que realizan una actividad mercantil de mediación de seguros privados. Estos actúan de forma independiente, es decir, no mantienen vínculos contractuales con entidades aseguradores. Además, ofrecen un asesoramiento profesional e imparcial a la persona interesada. Los corredores de seguros tienen que acreditar que reúnen todos los requisitos que exige la ley para ser mediador independiente del artículo 2.1.

• Corredores de reaseguros: recogidos en el artículo 34 de la Ley 26/2006. Y son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una actividad de mediación de reaseguros (consagrados en el artículo 2.1 de dicha ley), a cambio de una remuneración.

• Los agentes: están definidos en el artículo 9 de la Ley 26/2006, de 17 de julio. Pueden ser agentes de seguros tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Estos se pueden clasificar como agentes de seguros exclusivos y como agentes de seguros vinculados. Los exclusivos son los que trabajan con una sola entidad aseguradora y los agentes vinculados son los que trabajan con varias entidades aseguradoras. Los mediadores son agentes exclusivos.

• Los Operadores de Banca de Seguros: esta última figura está regulada en el artículo 25 de la Ley. Estos desempeñan su actividad aseguradora a través de las redes de distribución de las entidades de crédito. Los Operadores de Banca de Seguros también pueden ser exclusivos o vinculados.

Finalmente, señalamos que actualmente en España, se ha aprobado un Proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros, de 2 de octubre de 2018, dentro del cual se transpone la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, dictada el 20 de enero, sobre la distribución de seguros, cuya finalidad consiste en homogeneizar el ordenamiento jurídico español conforme a la normativa europea.

Este Proyecto de Ley tiene como principal objetivo aumentar la protección del asegurado, en diferentes aspectos tales como: mejorar la regulación del seguro minorista, implantar condiciones de competencia equitativa para todos los operadores del sector, también implantar nuevos requisitos para la distribución de productos de inversión basados en seguros, etc. Asimismo, dentro de esta normativa se reforzará el régimen de infracciones y sanciones en materia de distribución de seguros y reaseguros.<ref></ref>

En este sentido, encontramos bastante jurisprudencia sobre la mediación en el ámbito de los seguros. Un ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo 1182/2000, de 22 de diciembre de 2000. Se establecen las características del agente en relación con el Corredor de Seguros<ref></ref>: "Mientras el Corredor de Seguros o Agente libre ejerce su actividad profesional de mediación, sin mediar contrato de agencia, el Agente afecto, sí es preciso que tenga suscrito el Contrato de Agencia con la Aseguradora; se aducen consideraciones críticas partiendo del Fundamento Jurídico 3º, de la Sentencia de la Audiencia, en el que se acredita que desde el 15/12/1986 hasta el 7/12/1988, el actor viene colaborando en su condición de Agente Libre de Corredor de Seguros y, sin embargo, aplica el artículo 58 del Reglamento que establece que el Corredor que cese, tendrá derecho a percibir las comisiones de cartera en la forma prevista para los Agentes en los artículos 47 a 51 en lo que le sea de aplicación; que en lo que sea de aplicación es una diferencia evidente, fundamentalmente, por cuanto que, asimismo, teniendo en cuenta el artículo 28 de la Ley, al reconocer el derecho a percibir Comisiones sobre la Cartera, añade, con las especialidades que se derivan de la inexistencia de contrato de Agente, que el artículo 54 del Reglamento, desarrolla la citada Ley, así como el artículo 57, sobre las causas por las que los Corredores pueden cesar en el ejercicio de su profesión".

En esta misma sentencia, encontramos los conceptos y diferencias que existen entre el agente afecto y el corredor, estableciendo que el agente afecto necesita que en el contrato de agencia se especifique una vinculación con la aseguradora, en cambio el corredor no precisa este requisito de vinculación.<ref></ref>

Sin embargo, en otros países, aunque la definición sea similar, los mediadores de seguro están configurados de diferentes maneras, por ejemplo:

MEDIADORES DE SEGUROS EN LA LEGISLACIÓN PERUANA:

En la legislación peruana, son denominados corredores de seguros o como brokers de seguros, es un tercero imparcial que puede ser una persona natural o jurídica, cuya finalidad es asesorar al posible cliente que requiera contratar un seguro. El corredor ofrecerá distintas modalidades y coberturas según sus necesidades. Los corredores de seguros tendrán que analizar de manera individual los riesgos a los que cada cliente está expuesto y sobre todo las consecuencias económicas que podrían derivarse.

Asimismo, para que los corredores de seguros desarrollen esa actividad deberán estar inscritos en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP<ref></ref>; quienes otorgaran un código de autorización.

Finalmente, en la legislación peruana en la Ley de Seguros Nº 29946 en el artículo 37 señala de manera general las obligaciones del corredor de seguros; sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es la entidad reguladora y quien señala de manera exacta el concepto, obligaciones y sanciones de los corredores de seguros.

MEDIADORES DE SEGUROS EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA:

Si bien en Colombia no existe una definición legal de la intermediación en seguros la jurisprudencia y la Superintendencia si lo han establecido. La actividad de los intermediarios es la de la procuración de la contratación, que es su labor primigenia esencial, y el de la asesoría<ref></ref>. Mediación, contratación y ejecución del contrato de seguro entre el tomador, el asegurador y de las entidades aseguradoras.

Se clasifican en agentes de seguros (exclusivos o vinculados) y en corredores de seguros, tanto personas físicas como jurídicas.

La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio, (personas físicas o jurídicas). Las personas mediadoras de seguros podrán celebrar contratos mercantiles con auxiliares externos que colaboren con ellos en la distribución de productos de seguros actuando por cuenta de dichos mediadores y podrán realizar labores de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa.<ref></ref>

De esta forma, se debe entender que, en el desarrollo de la actividad de intermediación, tal como fue definida por la ley, los corredores de seguros actúan de manera independiente sin que exista ningún vínculo de colaboración, dependencia, mandato o representación entre éste y las partes del contrato de seguro, toda vez que su labor, en principio, se limita a poner en contacto a las partes para que sea celebrado el correspondiente contrato de seguro o de capitalización.<ref></ref>

MEDIADORES DE SEGUROS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA:

Dentro de la Legislación Ecuatoriana esta definición se encuentra regulada en Ley General de Seguros en su art. 7 de la Ley General de Seguros que los subdivide como asesores productores de seguros:

-Los agentes de seguros: podrán ser personas naturales, que desempeñan un rol intermediario, pues serán los encargados de conseguir contratos de seguros para una empresa determinada.<ref></ref>

-Las agencias asesoras productoras de seguros: son personas jurídicas que tienen como función principal gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada.<ref></ref>

CONCLUSIONES FINALES:

Una vez analizadas las cuatro legislaciones, llegamos a la conclusión de que en todos los ordenamientos existe una Ley donde define los mediadores, sin embargo en Colombia no esta regulado en una ley pero esta especifica si no en la Superintendencia de Industria y comercio.

En Perú si tienen una legislación especifica sobre seguros, la Ley de Seguros Nº 29946, además existe una entidad que regula los seguros en general llamada la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

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