2018年4月15日日曜日

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Acerca del Derecho ambiental


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'''Acerca del Derecho Ambiental'''

=== Derecho Ambiental ===

==== ¿Cuál es la definición doctrinal? ====

Para Silvia jaquenod, el derecho ambiental es definido como la disciplina jurídica que investiga, estudia y analiza las diferentes relaciones
Entre los bienes naturales y la actividad antrópica, orientando la regulación jurídica de las conductas y actitudes humanas respecto al uso, explotación
y aprovechamiento de recursos naturales, conservación de la naturaleza y protección del ambiente.

Por otra parte, Jesús Quintana Valtierra al referirse a la definición del derecho ambiental, señala que en un primer intento, quizás la forma más
Sencilla de definir al derecho ambiental sea refiriéndolo al conjunto de reglas que se encargan de la tutela jurídica de aquellas condiciones que
Hacen posible la vida en todas sus formas", Además, continúa dicho autor ..... si el derecho ambiental tiene que ver con la continuidad de la vida sobre
La Tierra, no es del todo aventurado pensar que el acervo de normas jurídicas que están dirigidas a la salvaguardia de la biosfera es lo que se denomina
Derecho ambiental.

=== ¿Cuál es la legislación de carácter internacional, federal o local que constituye su núcleo? ===
===== Legislación internacional =====
El objetivo esencial del derecho ambiental del orden internacional es de regular y proteger el derecho que les asiste a los pueblos o estados a no ser afectados por la explotación, expoliación, degradación y contaminación de sus recursos naturales y del ambiente transfronterizo.


=== La Declaración de Estocolmo ===

Producto de la primera Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Estocolmo (1972), fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un medio ambiente sano mediante 26 principios, muchos de los cuales han jugado un papel importante en el desarrollo posterior del DIA.

El Principio 21, por ejemplo, confirmó una de las piedras angulares del DIA: la responsabilidad de los Estados de garantizar que las actividades bajo su jurisdicción no causen daños al medio ambiente de otros Estados. La Declaración estableció además el Principio de la Cooperación, crucial en el desarrollo ulterior del DIA, al reconocer que para hacer frente a los desafíos globales de nuestro entorno común, los países debían unir esfuerzos.

También en Estocolmo, la Asamblea General de la ONU creó el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), órgano central a cargo de los asuntos ambientales en la actualidad.

===La Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro ===

En 1992, durante esta Conferencia, dos convenciones fueron presentadas para firma de los países: el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). También se estableció la Declaración de Río, la cual reafirmó la Declaración de Estocolmo y el programa de acción Agenda 21, el cual aún guía a los gobiernos y los actores no estatales en las actividades de protección del medio ambiente. Ante la realidad cada vez más evidente de que eran las actividades humanas en pro del crecimiento económico las responsables de las principales amenazas ambientales, en Río el concepto central continuó siendo el desarrollo sostenible.
=== La convención sobre diversidad biológica ===
Este documento considera que la larga evolución biológica a generado una grand diversidad de organismos sobre la tierra, cuya adaptación por la selección natural es básica para asegurar la vida, donde cada una de las especies contiene millones de millones de variantes, diversidad que da origen a formas de vida y culturas distintas y son fundamentales para el desarrollo y la estabilidad ecológica.
=== Convención marco de las naciones unidas sobre cambio climático ===
Este documento comienza por definir algunos conceptos pertinentes de la situación climática actual, como: Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático.
=== Declaración de principios relativos a los bosques ===
La agricultura moderna es considerada como modelo de maximizacion productiva, sustentado en tres aspectos fundamentales: Tecnología; el uso masivo de productos químicos como fertilizantes, herbicidas e insecticidas; y el monocultivo cuyo análisis costo-beneficio, indudablemente ofrece ventajas económicas pero a muy corto plazo y sin tener en cuenta los costos ambientales no asumidos.

=== Agenda 21 ===
Es considerada el plan de acción en materia ambiental adoptado por los países participantes en la CNUMAD-92
Contiene los siguientes temas:
Tecnología ambiental racional, ciencia para el desarrollo sostenible y la biotecnología.

=== Segunda cumbre de la tierra sobre el desarrollo sostenible ===
Esta segunda cumbre de la tierra sobre el desarrollo sostenible definida como la aspiración de crear un modelo económico capaz de generar riqueza y e bienestar social, al mismo tiempo que promueve la coecion social e impida la destrucción de la naturaleza.

=== Legislación Nacional ===

La ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.

==== Vamos a explicar en que consisten cada una de ellas ====

'''Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)'''

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

1) En Materia de Impacto Ambiental
2) En Materia de Residuos Peligrosos
3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección al ambiente (PA).
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.
VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, La CDMX y los Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la Constitución

'''Ley de Aguas Nacionales '''

La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992 señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)"
La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:

1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga,

2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público,

3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:

No se cuente con el permiso de descarga,

No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con las condiciones particulares de descarga,

Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y

Se utilice el proceso de dilución,

4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para el ecosistema, con cargo a quien resulte responsable,

5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18 causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir lo establecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85-96, 119-123.


'''Ley Federal de Derechos en Materia de Agua'''

La LFDMA publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un "derecho" por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones a las tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos. La última modificación se realizó el 31 de diciembre de 2001.

La importancia de esta ley es fundamental porque es el instrumento principal para regular el acceso al recurso agua, ordenar su disponibilidad y controlar su contaminación. Aunque el discurso político plantea que la ley tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del agua, su articulado contiene un conjunto de obstáculos y barreras que impide que los recursos recaudados se reutilicen para promover la protección y mejoramiento de este recurso. El carácter de esta Ley y su práctica son eminentemente recaudatorios.

'''Ley General de Salud'''

La Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1984. Dado que la actividad legislativa es un proceso dinámico, a partir de esa fecha y en diferentes años, la Ley General de Salud ha sido sometida a reformas, adiciones y modificaciones.

La ley cuenta con seis reglamentos en los siguientes temas:

1) Insumos para la salud,
2) Control sanitario de productos y servicios,
3) Prestación de servicios de atención médica,
4) Control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de humanos,
5) Sanidad internacional y
6) Publicidad.

La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana, es uno de veintiocho temas que el artículo 3° de esta ley incluye como materia de salubridad general. Estos temas constituyen el cuerpo de la ley y sus diferentes Reglamentos.

'''Ley Federal de Metrología y Normalización'''

La LFMN instruye sobre la elaboración de normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio para productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.

La elaboración de normas oficiales mexicanas involucra un proceso de concertación entre los diferentes sectores de la sociedad -público, privado, académico, sociedad civil, etc. - inmersos o interesados en un determinado tema.

'''Ley Federal de Sanidad Animal'''

En los 59 artículos que integran la Ley Federal de Sanidad Animal no se encuentra una sola referencia a los aspectos ambientales como factores de riesgo para la salud de los animales, como tampoco alude a los efectos ambientales de la actividad pecuaria.
La Ley Federal de Sanidad Animal se limita al diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático.

==== Legislación Local (Estado de Nayarit) ====

'''LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT'''

Tiene por objeto mejorar el patrimonio natural, la calidad de vida de los habitantes del estado y propiciar el desarrollo sustentable de los recursos naturales del
Estado de Nayarit.

=== Principales Derechos humanos que tutela ===

Como muchos otros temas, en México los derechos humanos y el derecho al
medio ambiente en particular, son de arquitectura internacional. El derecho al medio ambiente se incluyó por primera vez en 1999, en el artículo 4
constitucional el cual señalaba que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".
El 8 de febrero de 2012 se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona un
párrafo sexto al artículo 4 de la CPEUM, estableciendo que ."…Toda persona tiene derecho a un medio sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a ese derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos
de los dispuesto por la ley… Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso
y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines."

=== ¿Podría el Derecho Ambiental ser una rama autónoma del Derecho? ===

Algunos autores consideran que el derecho ambiental es una rama autónoma del derecho, debido a que cumple con los requisitos que suelen apuntarse
como necesarios para considerar que una disciplina es autónoma. Estos requisitos, según Jesús Jordano Fraga, son los siguientes:
• Presencia de principios propios.
• Que existan técnicas jurídicas propias.
• Referencia a determinada categoría de personas, de objetos o de relaciones?
Para este grupo de doctrinarios, de una observación atenta al derecho ambiental se llega a la conclusión de que éste puede considerarse una disciplina
autónoma. Todos los requisitos que se exigen para clasificar a un sector del ordenamiento jurídico como rama autónoma se cumplen con mayor
o menor intensidad en el caso del derecho ambiental.

En primer término, para quienes defienden la autonomía del derecho ambiental, en esta disciplina existen principios propios que incluso han recibido
consagración legislativa. Por ejemplo, la Declaración de Río -que analizaremos en el siguiente capítulo- contiene una serie de principios retomados
por la legislación interna de diversos Estados, que se han convertido de esta manera en derecho vigente. Por otra parte, se dice que en el derecho
ambiental existen técnicas jurídicas propias, como la evaluación del impacto ambiental o los marketables permits del derecho norteamericano.

Asimismo, para defender la referencia a determinada categoría de personas, se ha argumentado que, aun cuando el derecho ambiental está dirigido
a una pluralidad indeterminada de sujetos, encuentra un sustrato social directamente implicado. Podría decirse entonces que el derecho ambiental
se dirige a las personas privadas en cuanto sujetos detentadores o agresores del medio ambiente como bien jurídico. Las personas públicas pueden aparecer
también como sujetos capaces en función de su obligación de defender y restaurar el ambiente. La administración pública ocupa, en este orden
de ideas, un primer plano en cuanto sujeto público, autor y destinatario, al mismo tiempo del derecho ambiental. Por tanto, este requisito es cumplido
también por la disciplina jurídica de la que nos ocupamos. Cabe señalar también que, ubicándonos en esta postura teórica, el derecho
ambiental se refiere además a un objeto propio que, en este caso, constituiría el medio ambiente como bien jurídico por tutelar.

Finalmente, el derecho ambiental cumpliría el último de los requerimientos para determinar la autonomía de una rama del derecho, ya que
regula relaciones jurídicas especificas. Según [ordano Fraga, sí entendemos una relación jurídica como una situación de poder y deber concretos que
vincula a sujetos determinados, de modo que alguno de ellos puede exigir a otro una determinada conducta que éste ha de observar y a cuya observancia
le compete el ordenamiento, es claro que el derecho ambiental regula una relación jurídica propia. Esto es así porque la relación jurídica ambiental
crea derechos subjetivos protegidos por las leyes (por ejemplo, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado)

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[https://ift.tt/2ELmhdp Legislación Ambiental en México]
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