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Ley de Trasplantes
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La '''Ley de Trasplantes''', oficialmente '''Ley sobre extracción y trasplante de órganos''', es una [[Leyes de España|ley española]] aprobada por las [[Cortes Generales]] que entró en vigor el 26 de noviembre de 1979. La ley, consistente en siete artículos y dos disposiciones adicionales, establece el sistema español de donación y trasplante de órganos.
== Características del sistema ==
La Ley de Trasplantes es una ley corta, que establece un sistema español de trasplantes que se puede resumir en seis puntos:<ref></ref>
# El carácter altruista de la donación y la no comercialización de los órganos (artículo 2).
# El establecimiento de la llamada muerte encefálica como equivalente científico legal y ético de la muerte «clásica» del individuo (artículo 5).
# El respeto a la voluntad del fallecido en cuanto a donar o no sus órganos (artículo 5.3).
# La necesidad de que el diagnóstico de muerte se haga por un equipo de médicos independiente del de trasplante (artículo 5.1).
# La garantía de anonimato del donante (articulo 4.d).
# La aplicación de criterios médicos para la distribución de los órganos disponibles entre los enfermos en espera de los mismos.
# La exclusividad de los centros legalmente autorizados para realizar trasplantes (artículo 3).
== Reformas ==
La Ley sobre extracción y trasplante de órganos de 1979 ha sido reformada una sola vez, en 2011. Fue reformada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que reformó los artículos cuatro y seis para facilitar a las personas con algún tipo de discapacidad facilitar el entendimiento de la información y el poder dar el consentimiento de forma adecuada, siguiendo las reglas del [[diseño universal]], de manera que les resulten accesibles y comprensibles a su tipo de discapacidad.<ref></ref>
== Reglamentos ==
=== Real Decreto 1723/2012 ===
La ley se desarrolló inicialmente por el Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero, que regulaba las condiciones del personal y los centros sanitarios y los principios éticos que debían seguirse en la donación en muerte encefálica y el trasplante de órganos.<ref></ref> Los progresos científicos y técnicos llevaron a una derogación de dicho desarrollo por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, el cual incorporaba novedades como la donación tras la muerte por parada cardiorrespiratoria, con implicaciones en la preservación, los avances tecnológicos en el diagnóstico de la muerte encefálica o el funcionamiento de las organizaciones estatales y autonómicas dedicadas a la coordinación, el rápido intercambio de información y la supervisión y evaluación de las actividades, habida cuenta de la creciente complejidad organizativa.<ref></ref>
En el año 2010 se aprobó la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, que dispone requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos. Entre los mismos se incluyen la designación de autoridades competentes, el establecimiento de criterios nacionales de autorización de centros, el desarrollo de un marco de calidad y seguridad que comprenda los protocolos necesarios para el desarrollo efectivo del proceso, la cualificación de los profesionales implicados y la aplicación de programas de formación específicos. La mencionada directiva asimismo impone requisitos de trazabilidad y el desarrollo de un sistema para la notificación y gestión de eventos y reacciones adversas graves, dispone los datos mínimos que deben recabarse para la evaluación de donantes y órganos y obliga al establecimiento de sistemas de información y a la realización de informes periódicos de actividad. Entre sus fundamentos éticos destacan los relacionados con la voluntariedad y la gratuidad, el consentimiento, la protección del donante vivo y la protección de datos personales.<ref></ref>
Para incluir los mandatos de esta directiva en el ordenamiento español, se aprobó el Real Decreto 1723/2012 y que se estructura mediante treinta y cuatro artículos estructurados en nueve capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y tres anexos:<ref></ref>
* El Capítulo I trata de las disposiciones generales.
* El Capítulo II, del respeto y la protección al donante y al receptor.
* El Capítulo III, de la obtención de los órganos.
* El Capítulo IV, de su asignación, transporte e intercambio.
* El Capítulo V, del trasplante de los órganos.
* El Capítulo VI de su calidad y seguridad.
* El Capítulo VII, de las autoridades y la coordinación de actividades relacionadas con la obtención y el trasplante de órganos.
* El Capítulo VIII, de los sistemas de información.
* El Capítulo IX, de la inspección, supervisión y medidas cautelares y de las infracciones y sanciones.
* Las disposiciones adicionales tratan, sucesivamente, del transporte de material potencialmente peligroso, la evaluación y acreditación de centros y servicios, la aplicación del real decreto a las ciudades de [[Ceuta]] y [[Melilla]], y de la red sanitaria militar.
* La disposición transitoria se refiere a la pervivencia de las autorizaciones sanitarias para los centros de obtención y trasplante de órganos.
* La disposición derogatoria deroga el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre.
* Las disposiciones finales regulan el título competencial y el carácter de básico de la norma, la incorporación de derecho de la [[Unión Europea]], la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor del real decreto.
* Los tres anexos comprenden respectivamente requisitos técnicos relacionados con el diagnóstico y certificación de la muerte para la obtención de órganos de donantes fallecidos, la autorización de los centros de trasplante de órganos y la caracterización de los donantes y los órganos humanos.
=== Real Decreto 411/1996 ===
En 1996 se aprobó el Real Decreto 411, que regula todas las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de los tejidos de origen humano, incluidas su donación, obtención, preparación, procesamiento, preservación, almacenamiento, transporte, entrada y salida de [[España]], distribución, suministro e implantación.<ref></ref>
=== Real Decreto 1825/2009 ===
Otro reglamento relevante es el Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, que aprueba el Estatuto de la [[Organización Nacional de Trasplantes]], el organismo autónomo del Ministerio de Sanidad para coordinar e impulsar la política nacional de donación y trasplantes.<ref></ref>
== Referencias ==
[[Categoría:Leyes de España]]
[[Categoría:Leyes de 2015]]
[[Categoría:España en 2015]]
[[Categoría:Seguridad nacional en España]]
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